La comunidad internacional ha reconocido la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes entre las agresiones más brutales e inaceptables a la dignidad humana. Lo ratifica el artículo 5º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en respuesta a las atrocidades que tuvieron lugar durante la Segunda Guerra Mundial. La prohibición de la tortura y otros malos tratos es absoluta: el derecho internacional no da cabida a ninguna excepción a esta prohibición, incluidos los conflictos armados, las emergencias públicas o las amenazas a la seguridad nacional. Seguir leyendo
Filed under: Uncategorized | Leave a comment »