CARTA ABIERTA SOBRE LA SITUACIÓN DE 27 PERSONAS MAPUCHE PRIVADAS DE SU LIBERTAD

Señor
Presidente de la República
Sebastián Piñera Echenique
Señor
Ministro de Justicia
Hernán Larraín Fernández
21 de julio 2020

Estimado Señor Presidente
Estimado Señor Ministro,
Nos dirigimos a ustedes para transmitir nuestra preocupación por las 27 personas mapuche privadas de su libertad que se encuentran actualmente en huelga de hambre en Temuco, Angol y Lebu.
En Temuco, el machi Celestino Córdova inició su huelga de hambre el 4 de mayo, y el 20 de julio recién pasado anunció que iniciará una huelga de hambre seca, dejando además de consumir líquidos. Además, el 19 de julio, 7 privados de libertad más del penal de Temuco se sumaron a la huelga de hambre: Daniel Canio Tralcal, Facundo Jones Huala, José Cáceres Salamanca, Juan Cheuqueta Cheuquepil, Fermín Márquez Inal, Cristhofer Pino Curin y Víctor Marileo Ancapi.

En Angol, se encuentran en huelga de hambre desde el 4 de mayo: Sergio Levinao Levinao, Víctor Llanquileo, Juan Queipul Millanao, Freddy Marileo Marileo, Juan Calbucoy Montanares, Danilo Nahuelpi Millanao, Hanthu Llanca Quidel y Reinaldo Penchulef Sepúlveda.

En Lebu, desde el 6 de julio se encuentran en huelga de hambre: Eliseo Raiman Coliman, Matías Leviqueo Concha, Carlos Huichacura Leviqueo, Manuel Huichacura Leviqueo, Esteban Huichacura Leviqueo, Guillermo Camus Jara, César Millanao Millanao, Orlando Saez Ancalao, Damián Sáez Sáez, Robinson Parra Sáez y Óscar Pilquiman Pilquiman.
Para todas las personas privadas de libertad en huelga de hambre es necesario buscar soluciones mediante el diálogo, para resguardar su vida y su salud, considerando no solo su situación procesal, sino también la realidad de la pandemia en la que actualmente nos encontramos. Debe realizarse, además, una evaluación caso a caso de las condiciones del centro de privación de libertad en que se encuentran y sus condiciones de edad y salud en caso de ponerles en situación de riesgo ante un posible contagio por COVID-19. En este sentido, nos remitimos a la carta abierta que le hicimos llegar el 31 de mayo de este mismo año.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos indígenas, deben tenerse además en consideración las normas Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile, que establece que cuando se impongan sanciones penales deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales y darse preferencia a tipos de sanciones distintas del encarcelamiento.

Es importante hacer presente, también, que las personas privadas de libertad en huelga de hambre, igual que toda la población carcelaria, tienen derecho a recibir atención médica adecuada y con acceso a médicos de su confianza. Esto incluye el principio del consentimiento informado, es decir, ser informado de las consecuencias probables de la huelga de hambre sobre su salud, y tener derecho a rechazar el tratamiento médico, incluida la alimentación.

Por ello, Amnistía Internacional se opone a la alimentación forzosa de toda persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre, si ésta se administra sin supervisión médica, o antes de que exista un motivo médico plausible para administrarla, o si se administra en forma cruel. La necesidad médica es la única razón por la que la alimentación forzosa puede ser compatible con los derechos humanos, y sólo debe administrarse tras realizar una evaluación de la competencia mental y las necesidades de salud de la persona en huelga de hambre, bajo supervisión médica continuada y por personal con formación médica. Dos declaraciones fundamentales de ética médica de la Asociación Médica Mundial – la Declaración de Tokio y la Declaración de Malta – establecen que las personas en huelga de hambre no deben ser sometidas por la fuerza a tratamiento si se niegan a ello y que la alimentación forzosa de una persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre es injustificable.

Adicional a todo lo anterior, es importante destacar que al menos 19 de las personas privadas de libertad actualmente en huelga de hambre son imputadas en prisión preventiva (5 en Angol, 3 en Temuco y los 11 en Lebu). Esto implica que, independientemente de la gravedad del delito imputado, aplica respecto de estas personas la presunción de inocencia, y debieran evaluarse debidamente las medidas cautelares alternativas a su mantención en un recinto penitenciario. Esto, teniendo en consideración no sólo los criterios habituales de necesariedad y excepcionalidad de la medida de privación de libertad, sino también la situación sanitaria que nos afecta. En al menos 2 de las causas(que involucran a 7 imputados), el gobierno, a través de la intendencia regional, es querellante, teniendo por tanto en sus manos la posibilidad de solicitar y apoyar un cambio de medida cautelar.

Las personas privadas de libertad siguen teniendo derechos humanos, y ello implica asegurar su derecho a la salud en el contexto de la pandemia de la COVID-19. Esto se hace aún más apremiante tratándose de personas pertenecientes a pueblos indígenas, en que su salud está conectada con la cercanía a la tierra y el acceso a tratamientos ancestrales. Esto se agrava especialmente en el caso del machi Celestino Córdova, debido a su rol como autoridad espiritual.

Por ello, nos preocupa haber visto que, hasta el momento, la respuesta del gobierno ha negado su responsabilidad en la situación. En las vulneraciones de derechos humanos que se produzcan en este contexto, hay responsabilidad de todo el Estado de Chile. Es por supuesto responsabilidad del poder judicial adoptar decisiones en línea con los estándares de derechos humanos para cada uno de estos casos. Pero también hay una responsabilidad del gobierno, no sólo en su rol de querellante en algunas de las causas, sino también como garante de derechos humanos. La negativa tajante a iniciar un diálogo en el que se involucren altos personeros de gobierno, con una actitud que parece negar el problema, solo ha contribuido a inflamar más la situación y que se sumen más presos a la huelga de hambre.

Hacemos un llamado urgente a que desde el gobierno no sigan invisibilizando la situación, y se involucren en un proceso de diálogo que busque soluciones en aras de resguardar la salud y los derechos de las personas mapuche privadas de libertad.

Agradeciendo desde ya su atención a la presente, le saluda cordialmente,

Ana Piquer Romo
Directora Ejecutiva
Amnistía Internacional – Chile

Erika Guevara Rosas
Directora para las Américas
Amnistía Internacional

 

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