A CONTINUACIÓN SE PUBLICA UNA SÍNTESIS DE LA EXPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ÉTICA CONTRA LA TORTURA ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, VERDAD HISTÓRICA, BASES PARA LA JUSTICIA, REPARACIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL DEL JUEVES 19 DE AGOSTO DE 2021 EN EL EXCONGRESO NACIONAL
CONVENCIONALES:
La Comisión Ética Contra la Tortura (CECT) es una organización de derechos humanos de la sociedad civil chilena[1]. Desde el año de su fundación el 2001 luchó por la creación de una comisión de verdad y reparación de la tortura y la prisión política en dictadura, lo que culminó en la Comisión Valech. Paralelamente y con posterioridad al año 2005 ha desarrollado un trabajo de promoción de la prevención de la tortura en democracia, como también de denuncia activa de la represión y criminalización de la protesta social, especialmente la del pueblo mapuche, de los estudiantes de las poblaciones de las zonas de sacrificio de los ciudadanos protagonistas del estallido social de octubre de 2019 el cual abrió el nuevo período constituyente del cual hoy somos tributarios y actores.
Un resumen de nuestra palabra en esta Convención Constitucional, que reconocemos y saludamos como un grado muy alto de soberanía alcanzado por nuestro pueblo, es el siguiente:
1.- Para la CECT existen consensos generales en materia de universalidad y de un catálogo de derechos humanos hoy en Chile. La Declaración Universal de los Derechos Humanos nos liga una arquitectura de derechos universales inherentes a la dignidad intrínseca y determinada de la condición humana.
2.-Aspiramos entonces a que los derechos humanos contenidos en esta Declaración Universal sean garantizados y asegurados en la nueva Constitución para todas las personas, sin distinción de etnia, clase social, sexo, credo religioso, militancia política o lugar de nacimiento, haciendo así del principio de universalidad una expresión práctica para consagrarlos. Los principios rectores del derecho humanitario internacional, así como toda la normativa de protección de los derechos humanos, también deben verse reflejados en la Carta Fundamental futura y, por tanto, en una nueva definición del Estado y de su carácter.
3.-Por lo tanto se deben incorporar a la nueva Constitución los tratados internacionales ratificados en la materia, posicionándose con rango y jerarquía constitucional, subordinando de forma categórica al derecho constitucional y sus posibles interpretaciones al desarrollo y vigencia internacional de los derechos humanos. Es decir, ninguna norma legal interna deberá estar por sobre los consensos que como especie humana hemos alcanzado en la materia. Porque, a qué otra actividad debiera dedicarse el Estado, si no es a satisfacer y garantizar los derechos de sus ciudadanos.
4.- Es necesario que en el preámbulo de esta nueva Constitución se explicite el consenso de término y repudio absoluto al marco jurídico heredado por la dictadura cívico militar encabezada por Pinochet, que ha posibilitado que nuevamente se violen los derechos humanos en nuestro país, de forma sistemática y generalizada; y que en su parte dogmática ponga el centro del quehacer y de todas sus instituciones a los derechos humanos. Esto significará la mejor garantía de que los derechos humanos sean el objetivo principal de toda la actividad política e institucional en nuestro país.
5.- La CECT reconoce el complejo cuadro actual para un nuevo Pacto Constitucional, que permita establecer normas que limiten la violencia histórica y actual del Estado contra su propia población. Esto pone a la orden del día la subordinación del poder militar al poder civil, así como una refundación de los organismo legales y legítimos de coacción. Hoy se constata que aún no existen medidas a la altura de las circunstancias que frenen y pongan término al arco de violencia institucional generalizada. Es más, el Estado y sus fuerzas de coerción sigue mortificando la legítima protesta y movilización social, generando más lesionados, más detenciones arbitrarias y víctimas de trauma ocular.
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